Si el empleador no cumpliere con los dispuesto en los artículos 15, 16 y 17, deberá, sin perjuicio del otorgamiento del descanso compensatorio, abonar al trabajador en la oportunidad señalada por el artículo 31: a) El importe de medio (1/2) jornal de su categoría por cada en que no se hubieren observado las pausas. b) El importe de un (1) jornal de su categoría por cada domingo trabajado.
Qué significa en la práctica
Si el empleador no cumple con los descansos, además de otorgarlos debe abonar medio jornal por pausa no observada y un jornal por cada domingo trabajado.