Ley 22.351

Artículo 13Dominio de la fauna silvestre

Texto oficial

— La fauna silvestre autóctona, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático, que se encuentren en las tierras de propiedad del Estado Nacional, dentro de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, pertenecen al privado de aquel. Si dichos animales transpasaren las tierras de propiedad del Estado, readquieren el estado de cosas sin dueño, siempre que no se los haya trasladado con dolo, fraude, ardid, fuerza, violencia o mediante apoderamiento ilegítimo.

Qué significa en la práctica

La fauna silvestre autóctona (excluidos los peces y especies de ciclo acuático) que esté en tierras del Estado dentro de las áreas pertenece a su privado; si traspasa esas tierras readquiere el estado de cosa sin dueño, salvo traslado doloso o ilegítimo.

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