Será de la presente ley, la ADMINISTRACION DE , con domicilio legal en la CAPITAL FEDERAL, ente autárquico del Estado Nacional que tiene y para actuar respectivamente en el ámbito del derecho público y privado, y que es continuador jurídico del organismo creado por la Ley 12.103 y sus modificatorios (Decreto Ley n. 654/58, Leyes 18.594 y 20.161).
Sus relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se mantendrán a través del MINISTERIO DE ECONOMIA por intermedio de la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
(Nota Infoleg: ver Art. 44 — Ley Nacional de Turismo B.O. 7/1/2005)
Qué significa en la práctica
La es la Administración de , ente autárquico del Estado Nacional con domicilio en la Capital Federal, continuador del organismo creado por la Ley 12.103.