A los efectos de la aplicación de los artículos 14 y 15, no se considerarán los vinos intervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en razón de lo dispuesto por el Art. 23 — Ley General de Vinos (Vitivinicultura). Los vinos intervenidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en razón de lo dispuesto por el Art. 23 — Ley General de Vinos (Vitivinicultura) con anterioridad al último día del mes de promulgación de la presente ley y que se corrijan con posterioridad, serán objeto del bloqueo según el porcentaje que corresponda a la zona.
Qué significa en la práctica
Regula los vinos bloqueados (excedentes no liberados al consumo).