Autorízase a los Estados Provinciales a adquirir los vinos bloqueados a que se refiere el Artículo 14 y los comprendidos en el Artículo 16, en sus respectivos territorios y hasta un volumen máximo en conjunto de nueve millones quinientos mil hectolitros (9.500.000 Hl.). La presente autorización caducará el día 1º de marzo de 1983.
Qué significa en la práctica
Autoriza a los Estados provinciales a adquirir los vinos bloqueados.