Ley 22.667

Artículo 19Adquisición de vinos

Texto oficial

Los vinos mencionados en el Artículo 16 podrán ser adquiridos por los Estados Provinciales a razón de cien pesos ($ 100) más I. V. A. por litro. Si transcurridos noventa (90) días a contar del último día del mes de publicación de la presente ley dichos vinos no fueron vendidos por sus propietarios ni dado el destino previsto en la Ley General de Vinos (Vitivinicultura) serán derramados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. La forma y condiciones de pago serán las detalladas en el Artículo 18.

Qué significa en la práctica

Los vinos bloqueados pueden ser adquiridos en las condiciones previstas.
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