Autorízase al Ministerio de Economía a otorgar un adelanto de hasta setecientos mil millones de pesos ($ 700.000.000.000) a los Estados Provinciales comprendidos por el Artículo 17, para hacer frente a la adquisición de los vinos bloqueados a que se refieren los artículos 18 y 19, que será desembolsado de acuerdo con los programas de compra aprobados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a propuesta de las provincias involucradas.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Ministerio de Economía a otorgar un adelanto financiero.