Ley 22.667

Artículo 20Adelanto del Ministerio de Economía

Texto oficial

Autorízase al Ministerio de Economía a otorgar un adelanto de hasta setecientos mil millones de pesos ($ 700.000.000.000) a los Estados Provinciales comprendidos por el Artículo 17, para hacer frente a la adquisición de los vinos bloqueados a que se refieren los artículos 18 y 19, que será desembolsado de acuerdo con los programas de compra aprobados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a propuesta de las provincias involucradas.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ministerio de Economía a otorgar un adelanto financiero.
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