Ley 22.667

Artículo 21Cancelación del adelanto

Texto oficial

El adelanto a que se refiere el artículo anterior será cancelado mediante un incremento transitorio de la tasa de impuestos internos aplicable al consumo de vino, de acuerdo a la facultad conferida por el Art. 86 — Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979, y sus modificaciones). El porcentaje de aumento será determinado sobre la base del importe total efectivamente transferido, actualizado con el índice de precios mayoristas nivel general que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el que en lo sucesivo lo reemplazare, y será aplicable, como máximo entre el 1º de abril de 1983 y el 1º de abril de 1985.

Qué significa en la práctica

Regula la cancelación del adelanto financiero.
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