Ley 22.667

Artículo 22Vigencia de los artículos 7 y 8

Texto oficial

Las disposiciones de los artículos 7º y 8º de esta ley comenzarán a regir a partir de la vendimia 1983.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones de los Art. 7 y 8 comienzan a regir en la fecha prevista.
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