Ley 23.098

Artículo 27Registro

Texto oficial

Registro. En el Poder Judicial de la Nación las sanciones del artículo 24 de esta ley serán comunicadas, una vez firmes a la Corte Suprema, la que organizará, por intermedio de su Secretaría de Superintendencia, un registro.

Qué significa en la práctica

La Corte Suprema organiza un registro de las sanciones firmes del Art. 24, a través de su Secretaría de Superintendencia.

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