A los importes totales de los
precios netos de las ventas, locaciones, obras y prestaciones de
servicios gravados a que hace referencia el artículo 10, imputables al
período fiscal que se liquida, se aplicarán las alícuotas fijadas para
las operaciones que den lugar a la liquidación que se practica.
Al impuesto así obtenido se le adicionará el que
resulte de aplicar a las devoluciones, rescisiones, descuentos,
bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en
dicho período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado
sujetas las respectivas operaciones. A estos efectos se presumirá, sin
admitirse prueba en contrario, que los descuentos, bonificaciones y
quitas operan en forma proporcional al precio neto y al impuesto
facturado.
Asimismo, cuando se transfieran o desafecten de la
actividad que origina operaciones gravadas obras adquiridas a los
responsables a que se refiere el inciso d) del artículo 4º, o
realizadas por el sujeto pasivo, directamente o a través de terceros
sobre inmueble propio, que hubieren generado el crédito fiscal previsto
en el artículo 12, deberá adicionarse al débito fiscal del período en
que se produzca la transferencia o desafectación, el crédito
oportunamente computado, en tanto tales hechos tengan lugar antes de
transcurridos DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de
finalización de las obras o de su afectación a la actividad
determinante de la condición de sujeto pasivo del responsable, si ésta
fuera posterior.
A los efectos indicados en el párrafo el
crédito fiscal computado deberá actualizarse, aplicando el índice
mencionado en el artículo 47 referido al mes en que se efectuó dicho
cómputo, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes en el que deba considerarse
realizada la transferencia de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 5º, o se produzca la desafectación a la que alude el
párrafo .
CREDITO FISCAL
Qué significa en la práctica
El débito fiscal se calcula aplicando la alícuota sobre los precios netos de las ventas, locaciones y prestaciones del período, más el impuesto correspondiente a devoluciones y descuentos recibidos.