Sin perjuicio de la aplicación de las
normas referidas al crédito fiscal, previstas en los artículos 12 y 13,
cuando el pago del precio respectivo no se efectivice dentro de los
QUINCE (15) días posteriores a la fecha prevista en El último párrafo
del primero de los artículos citados, su computo solo será procedente
en el período fiscal en que se instrumente la de pago
respectiva mediante la suscripción de cheques de pago diferido, pagaré,
facturas conformadas, letras de cambio o contratos de o, en su
defecto, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la mencionada
fecha.
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a dejar sin
efecto la limitación cuando razones de índole económica así
lo aconsejen.
(Nota Infoleg: Véase Art. 4 — Ley de Cheques B.O. 2/3/1995 que incorpora el art. 12 bis a la Ley de IVA, posteriormente derogado por art. 11 inc. a) de la
Ley 24.760 e incorporado en el presente Texto Ordenado como
art. 14)
Qué significa en la práctica
Establece reglas adicionales sobre el cómputo del crédito fiscal, incluidos los ajustes por las normas de los artículos anteriores.