Ley 23.349

Artículo 15Inicio de la gravabilidad

Texto oficial

— Quienes fueran responsables del gravamen al tiempo que produjeran sus efectos normas por las que se eliminaran exenciones o se establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles verificados con anterioridad a la iniciación de tales efectos, por bienes involucrados en operaciones que resultaran gravadas en virtud de los mismos.

Qué significa en la práctica

Regula la situación de quienes pasan a ser responsables del gravamen cuando una norma deja sin efecto una exención que los beneficiaba, fijando cómo computan créditos a partir de entonces.

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