Artículo 16Nuevos responsables por derogación de exenciones
Texto oficial
Quienes asumieran la condición de
responsables del gravamen en virtud de normas que derogaran exenciones
o establecieran nuevos actos gravados, no podrán computar el impuesto
que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles
anteriores a la fecha en que aquellas produjeran efectos.
Qué significa en la práctica
Quienes asumen la condición de responsables porque una norma deroga la exención de su actividad solo pueden computar el crédito fiscal de los bienes y servicios desde que quedan gravados.