Quienes fueran responsables del
gravamen a la fecha en que produjeran sus efectos normas por las que se
dispusieran exenciones o se excluyeran operaciones del ámbito del
gravamen, no deberán reintegrar el impuesto que por los bienes en
existencia a dicha fecha, hubieran computado oportunamente como crédito.
HABITUALIDAD EN LA DE BIENES USADOS
A CONSUMIDORES FINALES
Qué significa en la práctica
Regula la situación inversa: quienes dejan de ser responsables por una nueva exención y el tratamiento de los créditos fiscales pendientes.