Ley 23.349

Artículo 17Cese de la condición de responsable

Texto oficial

— Quienes fueran responsables del gravamen a la fecha en que produjeran sus efectos normas por las que se dispusieran exenciones o se excluyeran operaciones del ámbito del gravamen, no deberán reintegrar el impuesto que por los bienes en existencia a dicha fecha, hubieran computado oportunamente como crédito. HABITUALIDAD EN LA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES

Qué significa en la práctica

Regula la situación inversa: quienes dejan de ser responsables por una nueva exención y el tratamiento de los créditos fiscales pendientes.

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