Los mercados de cereales a término
serán tenidos por adquirentes y vendedores de los bienes que en
definitiva se comercialicen como consecuencia de las operaciones
registradas en los mismos.
En ambos supuestos, para la aplicación del gravamen
se considerará como valor computable el precio de ajuste tomado como
base para el cálculo de las diferencias que correspondiere liquidar
respecto del precio pactado y de los descuentos, quitas o
bonificaciones que se practiquen, conceptos que se sumarán o restarán,
según corresponda, del aludido precio de ajuste, a efectos de
establecer el precio neto de la operación.
(Tercer párrafo derogado por Art. 1 — Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA)
B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la
norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga
el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta
(180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)
En todo lo que no se oponga a lo previsto en este
artículo, serán de aplicación las restantes disposiciones de la ley y
su .
COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS
Qué significa en la práctica
Considera a los mercados de cereales a término como adquirentes y vendedores de los bienes que en ellos se negocien, a los efectos del impuesto.