Ley 23.349

Artículo 25Importaciones definitivas

Texto oficial

— En el caso de importaciones definitivas, la alícuota se aplicará sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los tributos a la importación, o con motivo de ella.

Qué significa en la práctica

En las importaciones definitivas, la alícuota se aplica sobre el precio normal para derecho de importación más los tributos a la importación (excepto el propio IVA).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de IVA completaLeyes