Ley 23.349

Artículo 26Reimportación

Texto oficial

— No corresponderá el ingreso del gravamen cuando se trate de reimportación definitiva de cosas muebles a las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos prevista en el Art. 566 — Código Aduanero, aprobado por Código Aduanero. En tal caso el monto que se hubiere reintegrado en concepto del presente impuesto a raíz de la reimportación será computable como crédito de impuesto en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de la reimportación, en la medida que lo permitan las normas que rigen el crédito fiscal. ARTÍCULO ...- En el caso de las prestaciones a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 1°, la alícuota se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior, siendo de aplicación en estas circunstancias las disposiciones previstas en el primer párrafo del artículo 10. (Artículo sin número agregado a continuación del artículo 26 sustituido por Art. 94 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 97 de la Ley de referencia) PERIODO FISCAL DE LIQUIDACION

Qué significa en la práctica

No corresponde ingresar el gravamen en la reimportación definitiva de cosas muebles exportadas a las que se les hayan reimportado en el estado en que se exportaron.

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