No corresponderá el ingreso del
gravamen cuando se trate de reimportación definitiva de cosas muebles a
las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación y
demás tributos prevista en el Art. 566 — Código Aduanero,
aprobado por Código Aduanero.
En tal caso el monto que se hubiere reintegrado en
concepto del presente impuesto a raíz de la reimportación será
computable como crédito de impuesto en la declaración correspondiente
al ejercicio fiscal de la reimportación, en la medida que lo permitan
las normas que rigen el crédito fiscal.
ARTÍCULO ...- En el caso de las prestaciones a que se refieren los
incisos d) y e) del artículo 1°, la alícuota se aplicará sobre el
precio neto de la operación que resulte de la factura o documento
equivalente extendido por el prestador del exterior, siendo de
aplicación en estas circunstancias las disposiciones previstas en el
primer párrafo del artículo 10.
(Artículo sin número agregado a
continuación del artículo 26 sustituido por Art. 94 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la
componen. Ver art. 97 de la Ley de referencia)
PERIODO FISCAL DE LIQUIDACION
Qué significa en la práctica
No corresponde ingresar el gravamen en la reimportación definitiva de cosas muebles exportadas a las que se les hayan reimportado en el estado en que se exportaron.