Artículo 8Exenciones por importaciones y régimen especial
Texto oficial
Quedan exentas del gravamen de esta
ley:
a) Las importaciones definitivas de mercaderías y
efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias en
materia de derechos de importación, con sujeción a los regímenes
especiales relativos a: despacho de equipaje e incidentes de viaje de
pasajeros; personas lisiadas; inmigrantes; científicos y técnicos
argentinos, personal del servicio exterior de la Nación; representantes
diplomáticos acreditados en el país y cualquier otra persona a la que
se le haya dispensado ese tratamiento especial.
b) Las importaciones definitivas de mercaderías,
efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, por
las instituciones religiosas y por las comprendidas en el inciso f) del
Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1986 y sus modificaciones, cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de
beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y
protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica, aun
cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y
cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas
de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que
participen en los correspondientes programas, extendida por la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA dependiente del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION.
c) Las importaciones definitivas de muestras y
encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación.
d) Las exportaciones.
e) Las importaciones de bienes donados al Estado
nacional, provincias o municipalidades, sus respectivas reparticiones y
entes centralizados y descentralizados.
f) Las prestaciones a que se refiere el inciso d),
del artículo 1º, cuando el prestatario sea el Estado nacional, las
provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
(Inciso incorporado por inc. f), Art. 1 — Reforma Tributaria 1998
B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial (31/12/1998). Surtirá efecto para el
presente caso desde el 01/01/1999.)
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos en los regímenes a que se hace mención en los incisos a),
b) y c), dará lugar a que renazca la de los responsables de
hacer efectivo el pago de impuesto que corresponda en el momento en que
se verifique dicho incumplimiento.
Qué significa en la práctica
Exime otras operaciones: importaciones definitivas con franquicias diplomáticas o de instituciones, las de muestras y las exportaciones (gravadas a tasa cero con recupero del crédito fiscal).