Sustitúyese el Art. 325 — Ley General de Sociedades, texto ordenado en 1984, por el siguiente:
Artículo 325: Las sociedades anónimas incluidas las de la sección VI y en comandita por acciones podrán, si sus estatutos lo autorizan, contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 325 de la Ley de Sociedades sobre la emisión de debentures.