Ley 23.696

Artículo 48Extinción por fuerza mayor

Texto oficial

EXTINCION POR Facúltase al Ministro que fuere competente en razón de la materia a declarar la rescisión de todos los contratos de obra y de consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley por el sector público descripto en el artículo 1º de la presente por razones de emergencia, que a los efectos de esta ley se considera que constituyen causales de según el régimen previsto en los Art. 54 — Ley de Obras Públicas y 5º de la Ley 12.910, normas que a los efectos de esta ley se considera que constituyen causales de que se declaran aplicables a estos efectos a todas las mencionadas locaciones de obras y contratos de consultoría, cualquiera sea el tipo jurídico del ente comitente. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable analógicamente a todos los contratos vigentes celebrados por el sector público descripto en el artículo 1 de esta ley, con las modalidades que surjan de los regímenes jurídicos de esas contrataciones.

Qué significa en la práctica

Faculta a declarar la rescisión de contratos por razones de emergencia ().
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