Artículo 6Límite al diferimiento de impuestos de los inversores
Texto oficial
Durante el período a que se
refiere la suspensión dispuesta por la presente ley, los inversionistas
en empresas promovidas por regímenes contractuales, que optaren por la
franquicia de diferimiento del pago de los impuestos, podrán hacerlo
sólo hasta el cincuenta por ciento (50%) de la suma que deben abonar
por ese concepto.
Cuando la que otorgó los
beneficios promocionales constatará que los plazos de ejecución de los
proyectos resultaren alterados en razón de la suspensión que se
establece en el presente artículo, podrá autorizar una prórroga
adicional a la contemplada en el artículo 57 de la Ley N. 23.614, por
un plazo de hasta seis (6) meses.
Qué significa en la práctica
A los inversores en empresas promovidas que hubieran optado por diferir el pago de impuestos les permite diferir solo la mitad de lo que corresponda. Y prevé que, si la suspensión atrasa la ejecución de un proyecto, la autoridad pueda darle hasta seis meses más de plazo.