Ley 23.697

Artículo 6Límite al diferimiento de impuestos de los inversores

Texto oficial

Durante el período a que se refiere la suspensión dispuesta por la presente ley, los inversionistas en empresas promovidas por regímenes contractuales, que optaren por la franquicia de diferimiento del pago de los impuestos, podrán hacerlo sólo hasta el cincuenta por ciento (50%) de la suma que deben abonar por ese concepto. Cuando la que otorgó los beneficios promocionales constatará que los plazos de ejecución de los proyectos resultaren alterados en razón de la suspensión que se establece en el presente artículo, podrá autorizar una prórroga adicional a la contemplada en el artículo 57 de la Ley N. 23.614, por un plazo de hasta seis (6) meses.

Qué significa en la práctica

A los inversores en empresas promovidas que hubieran optado por diferir el pago de impuestos les permite diferir solo la mitad de lo que corresponda. Y prevé que, si la suspensión atrasa la ejecución de un proyecto, la autoridad pueda darle hasta seis meses más de plazo.

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