Artículo 7Suspensión de nuevos proyectos en Tierra del Fuego
Texto oficial
Suspéndese por el término de
ciento ochenta (180) días desde la fecha de vigencia de la presente ley
de aprobación y el trámite de nuevos proyectos industriales bajo el
régimen de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego), y mantiénese la suspensión establecida en
el primer párrafo del Art. 11 — Ley 23.658.
Qué significa en la práctica
Congela por 180 días la aprobación y el trámite de proyectos industriales nuevos bajo el régimen de Tierra del Fuego, y mantiene una suspensión anterior. La lógica: mientras se recortan los beneficios de los que ya están, no se admiten nuevos beneficiarios.