Ley 23.697

Artículo 7Suspensión de nuevos proyectos en Tierra del Fuego

Texto oficial

Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días desde la fecha de vigencia de la presente ley de aprobación y el trámite de nuevos proyectos industriales bajo el régimen de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego), y mantiénese la suspensión establecida en el primer párrafo del Art. 11 — Ley 23.658.

Qué significa en la práctica

Congela por 180 días la aprobación y el trámite de proyectos industriales nuevos bajo el régimen de Tierra del Fuego, y mantiene una suspensión anterior. La lógica: mientras se recortan los beneficios de los que ya están, no se admiten nuevos beneficiarios.

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