Ley 23.697

Artículo 8Períodos de aplicación de las restricciones industriales

Texto oficial

Las restricciones impuestas por este Capítulo a los Regímenes de Promoción Industrial operarán de acuerdo a los períodos que se establecen a continuación: a) Cuando se trate de la suspensión del goce de los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 5 y en el inciso g) del mismo, en cuanto se refieran al Impuesto al Valor Agregado, por un período de seis (6) meses contados a partir del mes siguiente al de la publicación de la presente ley. b) Cuando se trate de la suspensión del goce de los beneficios a que se refiere el inciso d) del artículo 5 así como, en el inciso g0 del mismo, en lo relacionado a los Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y sobre el Patrimonio Neto, la restricción operará para el primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la fecha de publicación de la presente ley. Derógase la Ley N. 23.669 a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Fija cuándo empieza a correr cada recorte. Para los beneficios de IVA, seis meses desde el mes siguiente a la publicación. Para Ganancias, Capitales y Patrimonio Neto, el primer ejercicio fiscal que cierre después de la publicación. Es un detalle técnico con consecuencias grandes: define exactamente cuánto pierde cada empresa. De paso deroga la Ley 23.669.

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