Texto oficial
Las restricciones impuestas
por este Capítulo a los Regímenes de Promoción Industrial operarán de
acuerdo a los períodos que se establecen a continuación:
a) Cuando se trate de la suspensión del goce de los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), e), f), h) e i) del
artículo 5 y en el inciso g) del mismo, en cuanto se refieran al
Impuesto al Valor Agregado, por un período de seis (6) meses contados a
partir del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
b) Cuando se trate de la suspensión del goce de los
beneficios a que se refiere el inciso d) del artículo 5 así como, en el
inciso g0 del mismo, en lo relacionado a los Impuestos a las Ganancias,
sobre los Capitales y sobre el Patrimonio Neto, la restricción operará
para el primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la fecha
de publicación de la presente ley. Derógase la Ley N. 23.669 a partir
del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente
ley.