Ley 23.984

Artículo 311 bisInhabilitación provisoria para conducir

Texto oficial

En las causas por infracción a los arts. 84 y 94 del Código Penal de la Nación Argentina, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Esta durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la . La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83, inciso d), de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial. (Artículo incorporado por Art. 93 — Ley Nacional de Tránsito B.O. 10/2/1995)

Qué significa en la práctica

En las causas por lesiones o muerte causadas con un automotor (Art. 84 y 94 del Código Penal de la Nación Argentina), el juez puede, en el auto de procesamiento, inhabilitar provisoriamente para conducir al y retenerle la licencia. Dura al menos tres meses, es prorrogable y puede computarse para la sanción si el aprueba un curso de tránsito.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes