Artículo 12Inscripci├│n del t├¡tulo y matr├¡cula obligatoria
Texto oficial
Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
Qué significa en la práctica
Requisito previo para ejercer en cualquiera de los dos niveles: inscribir el t├¡tulo, diploma o certificado habilitante ante la autoridad sanitaria nacional ÔÇöla ley nombra a la Subsecretar├¡a de Salud del entonces Ministerio de Salud y Acci├│n Social; hoy esas funciones est├ín en el Ministerio de SaludÔÇö, que autoriza el ejercicio, otorga la matr├¡cula y extiende la credencial. Sin matr├¡cula no se puede trabajar, y ejercer sin ella cae en la prohibici├│n del art├¡culo 4.
Ejemplo práctico
Una enfermera reci├®n recibida no puede empezar a trabajar con el diploma en mano: primero inscribe el t├¡tulo ante la autoridad sanitaria, que la autoriza a ejercer, le otorga la matr├¡cula y le extiende la credencial. Trabajar antes de ese tr├ímite cae en la prohibici├│n del art├¡culo 4.