Artículo 11Prohibiciones del personal de enfermer├¡a
Texto oficial
Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería:
a) Someter a las personas a procedimientos o t├®cnicas que entra├▒en peligro para la salud;
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana;
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesi├│n o actividad;
d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria;
e) Publicar anuncios que induzcan a enga├▒o del p├║blico.
Particularmente les est├í prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relaci├│n de dependencia t├®cnica o profesional de quienes s├│lo est├®n habilitados para ejercer la enfermer├¡a en el nivel auxiliar.
Qué significa en la práctica
Cinco prohibiciones expresas: someter a las personas a procedimientos o t├®cnicas peligrosas para la salud; realizar, propiciar, inducir o colaborar en pr├ícticas que menoscaben la dignidad humana; delegar en personal no habilitado facultades privativas de la profesi├│n; ejercer mientras se padezca una enfermedad infectocontagiosa u otra enfermedad inhabilitante, cuando la autoridad sanitaria lo compruebe fehacientemente; y publicar anuncios que induzcan a enga├▒o al p├║blico. El p├írrafo final agrega una prohibici├│n estructural: un enfermero profesional no puede trabajar bajo dependencia t├®cnica o profesional de alguien habilitado solo en el nivel auxiliar.
Ejemplo práctico
Si un enfermero profesional le encarga a un auxiliar una práctica reservada a su nivel, el infractor es quien delegó, no solo quien ejecutó: el inciso c) prohíbe delegar en personal no habilitado facultades privativas de la profesión.