Artículo 10Obligaciones del personal de enfermer├¡a
Texto oficial
Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:
a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la , sin distinci├│n de ninguna naturaleza;
b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepci├│n hasta la muerte;
c) Prestar la colaboraci├│n que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;
d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de determinados por esta ley y su reglamentación;
e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualizaci├│n permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentaci├│n;
f) Mantener el secreto profesional con sujeci├│n a lo establecido por la Legislaci├│n vigente en la materia.
Qué significa en la práctica
Seis deberes: respetar la dignidad de la sin distinci├│n alguna; respetar el derecho a la vida y a la integridad desde la concepci├│n hasta la muerte; colaborar cuando lo requieran las autoridades sanitarias en epidemias, desastres u otras emergencias; ejercer dentro de los l├¡mites de de su nivel; mantener la idoneidad mediante actualizaci├│n permanente; y guardar el secreto profesional seg├║n la legislaci├│n vigente. El incumplimiento de cualquiera de ellos habilita el r├®gimen disciplinario del Cap├¡tulo VI.