Ley 24.004

Artículo 10Obligaciones del personal de enfermer├¡a

Texto oficial

Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería: a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la , sin distinción de ninguna naturaleza; b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte; c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de determinados por esta ley y su reglamentación; e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación; f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la Legislación vigente en la materia.

Qué significa en la práctica

Seis deberes: respetar la dignidad de la sin distinci├│n alguna; respetar el derecho a la vida y a la integridad desde la concepci├│n hasta la muerte; colaborar cuando lo requieran las autoridades sanitarias en epidemias, desastres u otras emergencias; ejercer dentro de los l├¡mites de de su nivel; mantener la idoneidad mediante actualizaci├│n permanente; y guardar el secreto profesional seg├║n la legislaci├│n vigente. El incumplimiento de cualquiera de ellos habilita el r├®gimen disciplinario del Cap├¡tulo VI.

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