Ley 24.004

Artículo 9Derechos del personal de enfermer├¡a

Texto oficial

Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermer├¡a. a) Ejercer su profesi├│n o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentaci├│n; b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitaci├│n recibida, en las condiciones que determine la reglamentaci├│n; c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecuci├│n de pr├ícticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o ├®ticas, siempre que de ello no resulte un da├▒o inmediato o mediato en el paciente sometido a esa pr├íctica; d) Contar, cuando ejerzan su profesi├│n bajo relaci├│n de dependencia laboral o en la funci├│n p├║blica, con adecuadas garant├¡as que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligaci├│n de actualizaci├│n permanente a que se refiere el inc. e) del art├¡culo siguiente.

Qué significa en la práctica

Cuatro derechos. Ejercer conforme a la ley y su reglamentaci├│n; asumir responsabilidades acordes con la capacitaci├│n recibida ÔÇöno m├ís, pero tampoco menosÔÇö; negarse a realizar o colaborar en pr├ícticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o ├®ticas, siempre que de eso no resulte un da├▒o inmediato o mediato para el paciente; y, cuando trabaja en relaci├│n de dependencia o en la funci├│n p├║blica, contar con garant├¡as adecuadas que le permitan cumplir con la actualizaci├│n permanente que el art├¡culo 10 le exige. El inciso c) es la objeci├│n de conciencia del personal de enfermer├¡a, con su l├¡mite expreso.

Ejemplo práctico

Un enfermero al que se le pide colaborar en una práctica que contradice sus convicciones puede negarse invocando el inciso c). Pero si la negativa deja al paciente sin atención en una urgencia, el derecho no lo ampara: la ley condiciona la objeción a que no resulte un daño inmediato ni mediato.

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