Ley 24.004

Artículo 8Enfermeros extranjeros en tr├ínsito

Texto oficial

Los enfermeros profesionales de tránsito por el país contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el ARTICULO 12 de la presente.

Qué significa en la práctica

Excepci├│n a la matriculaci├│n. Los enfermeros profesionales que est├®n de paso por el pa├¡s contratados por una instituci├│n p├║blica o privada para investigar, asesorar o dar clases quedan habilitados para ejercer a esos fines mientras dure el , sin necesidad de inscribirse ni matricularse. La habilitaci├│n es acotada al objeto del : no alcanza para la atenci├│n asistencial com├║n.

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