Ley 24.004

Artículo 2Qu├® comprende el ejercicio de la enfermer├¡a

Texto oficial

El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.

Qué significa en la práctica

Define la profesi├│n por sus funciones: promoci├│n, recuperaci├│n y rehabilitaci├│n de la salud y prevenci├│n de enfermedades, realizadas "en forma aut├│noma" dentro de los l├¡mites de del t├¡tulo habilitante. La palabra aut├│noma es la clave del cambio: hasta esta ley la enfermer├¡a estaba regulada como actividad de colaboraci├│n de la medicina. El segundo p├írrafo agrega que tambi├®n es ejercicio de la enfermer├¡a la docencia, la investigaci├│n, el asesoramiento en temas de la especialidad y la administraci├│n de servicios, cuando los hace alguien habilitado por esta ley.

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