Ley 24.004

Artículo 3Los dos niveles: profesional y auxiliar

Texto oficial

Recon├│cense dos niveles para el ejercicio de la enfermer├¡a: a) Profesional: consistente en la aplicaci├│n de un cuerpo sistem├ítico de conocimientos para la identificaci├│n y resoluci├│n de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ├ímbito de su ; b) Auxiliar: consistente en la pr├íctica de t├®cnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermer├¡a, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisi├│n. Por v├¡a reglamentaria se determinar├í la espec├¡fica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ├ímbito de la salud. A esos efectos la autoridad de aplicaci├│n tendr├í en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jer├írquicas y de direcci├│n, asesoramiento, docencia e investigaci├│n. Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermer├¡a.

Qué significa en la práctica

Divide la enfermer├¡a en dos niveles. El profesional aplica un cuerpo sistem├ítico de conocimientos para identificar y resolver situaciones de salud-enfermedad de su . El auxiliar practica t├®cnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado, planificados por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisi├│n. El detalle de la de cada nivel queda para la reglamentaci├│n (lleg├│ con el Decreto 2497/93), pero la propia ley ya reserva al nivel profesional las funciones jer├írquicas y de direcci├│n, el asesoramiento, la docencia y la investigaci├│n, y la facultad de presidir o integrar los tribunales de concursos de enfermer├¡a.

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