Ley 24.004

Artículo 4Prohibici├│n de ejercer sin habilitaci├│n y responsabilidad de las instituciones

Texto oficial

Queda prohibido a toda persona que no est├® comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermer├¡a. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el art├¡culo 3┬║ de la presente ley ser├ín pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicaci├│n de las disposiciones del C├│digo Penal. Asimismo las instituciones y los responsables de la direcci├│n, administraci├│n, o conducci├│n de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermer├¡a a personas que no re├║nan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los l├¡mites de cada uno de los niveles antes mencionados, ser├ín pasibles de las sanciones previstas en la Ejercicio de la Medicina, sin perjuicio de la , penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.

Qué significa en la práctica

Doble prohibici├│n. A las personas: nadie que no est├® comprendido en la ley puede participar en actividades de enfermer├¡a, y quien act├║e fuera de su nivel es sancionable por esta ley, sin perjuicio de lo que corresponda por el C├│digo Penal. A las instituciones y a sus directivos: no pueden contratar para tareas de enfermer├¡a a quien no re├║na los requisitos, ni obligar ÔÇödirecta o indirectamenteÔÇö a trabajar fuera de los l├¡mites del nivel; si lo hacen quedan expuestos a las sanciones de la Ejercicio de la Medicina y a la , penal o administrativa que corresponda.

Ejemplo práctico

Un sanatorio que asigna a un camillero sin certificado la colocaci├│n de v├¡as perif├®ricas incurre en la infracci├│n del segundo p├írrafo: el trabajador queda expuesto a las sanciones de esta ley por actuar fuera de todo nivel, y la instituci├│n y sus directivos a las de la Ley 17.132, adem├ís de la responsabilidad civil o penal por el da├▒o que se produzca.

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