Ley 24.004

Artículo 5T├¡tulos habilitantes del nivel profesional

Texto oficial

El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está reservado sólo a aquellas personas que posean: a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente; b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidos por autoridad competente; c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.

Qué significa en la práctica

Enumera taxativamente los tres t├¡tulos que habilitan para ejercer como enfermero profesional: t├¡tulo de universidad nacional, provincial o privada reconocida; t├¡tulo de enfermero de un centro de formaci├│n de nivel terciario no universitario ÔÇönacional, provincial, municipal o privadoÔÇö reconocido por autoridad competente; o t├¡tulo, diploma o certificado equivalente expedido en el extranjero, que debe revalidarse seg├║n la legislaci├│n vigente o los convenios de reciprocidad. Sin uno de esos t├¡tulos no hay matr├¡cula posible en el nivel profesional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Ejercicio de la Enfermer├¡a completaLeyes