Artículo 6Certificado habilitante del nivel auxiliar
Texto oficial
El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la Legislación vigente en la materia.
Qué significa en la práctica
Para ejercer como Auxiliar de Enfermer├¡a hace falta el certificado correspondiente, otorgado por una instituci├│n nacional, provincial, municipal o privada reconocida a tal efecto por la autoridad competente. Tambi├®n habilita el certificado equivalente extranjero, previo reconocimiento o rev├ílida conforme la legislaci├│n vigente.