Ley 24.004

Artículo 20Causas de sanci├│n disciplinaria

Texto oficial

Los profesionales y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas: a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional; b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación; c) Negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Qué significa en la práctica

Tres causas habilitan el r├®gimen disciplinario: una condena judicial que comporte inhabilitaci├│n profesional; contravenir esta ley o su reglamentaci├│n; y la negligencia frecuente, la ineptitud manifiesta o las omisiones graves en el cumplimiento de los deberes profesionales. Los adjetivos importan: no cualquier error aislado abre el sumario, sino la negligencia reiterada, la ineptitud evidente o la omisi├│n grave.

Ejemplo práctico

Un error puntual en la administración de una medicación, sin consecuencias y sin antecedentes, no habilita sanción disciplinaria: el inciso c) exige negligencia frecuente, ineptitud manifiesta u omisiones graves. Un patrón repetido de errores de registro en la historia clínica, en cambio, sí encuadra.

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