Artículo 21Graduaci├│n de las sanciones y procedimiento aplicable
Texto oficial
Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicar├ín gradu├índolas en proporci├│n a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable ser├í el establecido en el t├¡tulo X ÔÇöart├¡culos 131 y siguientesÔÇö de la Ejercicio de la Medicina.
Qué significa en la práctica
Dos reglas. La primera es de proporcionalidad: la sanción se gradúa según la gravedad de la falta o del incumplimiento. La segunda es procesal: el trámite del sumario disciplinario es el del Título X de la Ejercicio de la Medicina (artículos 131 y siguientes), es decir el mismo procedimiento del ejercicio de la medicina. Por eso la Ejercicio de la Medicina sigue siendo relevante para la enfermería aunque sus artículos sobre la profesión hayan sido derogados.