Ley 24.004

Artículo 22No imputabilidad por falta de insumos, de personal o de condiciones

Texto oficial

En ningún caso será imputable al profesional o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.

Qué significa en la práctica

Uno de los art├¡culos m├ís invocados de la ley. En ning├║n caso puede imputarse al enfermero o auxiliar que trabaja en relaci├│n de dependencia el da├▒o o la prestaci├│n insuficiente cuya causa sea la falta de elementos indispensables para atender pacientes, la falta de personal adecuado en cantidad o calidad, o las condiciones inadecuadas del establecimiento. La responsabilidad por esos d├®ficits queda donde est├í la decisi├│n: en quien administra el servicio.

Ejemplo práctico

Si en un turno hay dos enfermeras para treinta camas de terapia intensiva y un paciente sufre un daño por falta de control, el artículo 22 impide imputárselo a las enfermeras: la causa es la dotación insuficiente y la responsabilidad recae en quien administra el servicio. Lo mismo si falta un insumo indispensable.

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