Ley 24.004

Artículo 23R├®gimen transitorio para el personal sin t├¡tulo

Texto oficial

Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermer├¡a, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones p├║blicas o privadas, sin poseer el t├¡tulo, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los art├¡culos 5┬║ y 6┬║, podr├ín continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeci├│n a las siguientes disposiciones: a) Deber├ín inscribirse dentro de los noventa (90) d├¡as de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrir├í la Subsecretar├¡a de Salud. b) Tendr├ín un plazo de hasta dos (2) a├▒os para obtener el certificado de auxiliar de enfermer├¡a, y de hasta seis (6) a├▒os para obtener el t├¡tulo profesional habilitante, seg├║n sea el caso. Para la realizaci├│n de los estudios respectivos tendr├ín derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un r├®gimen similar al que, por razones de estudio o para rendir ex├ímenes, prev├® el decreto 3413/79, salvo que otras normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ├ímbito fueren m├ís favorables; c) Estar├ín sometidas a especial supervisi├│n y control de la Subsecretar├¡a de Salud, la que estar├í facultada, en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes; d) Estar├ín sujetas a las dem├ís obligaciones y r├®gimen disciplinario de la presente; e) Se les respetar├ín sus remuneraciones y situaci├│n de revista y escalafonaria, aun cuando la autoridad de aplicaci├│n les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).

Qué significa en la práctica

Resuelve la situaci├│n de quienes al entrar en vigencia la ley ya cumpl├¡an funciones de enfermer├¡a sin el t├¡tulo o certificado exigido. Pod├¡an seguir trabajando con cinco condiciones: inscribirse en un registro especial dentro de 90 d├¡as; obtener el certificado de auxiliar en hasta 2 a├▒os o el t├¡tulo profesional en hasta 6, con derecho a licencias y franquicias horarias por estudio con un r├®gimen similar al del Decreto 3413/79 (o el m├ís favorable que rija en su ├ímbito); quedar bajo supervisi├│n y control especiales, con facultad de la autoridad para limitarles funciones si la salud de los pacientes lo exige; someterse a las obligaciones y al r├®gimen disciplinario de la ley; y conservar remuneraciones y situaci├│n de revista y escalafonaria aun si les limitan funciones.

Ejemplo práctico

Una persona que en 1991 hacía tareas de enfermería en un hospital sin tener certificado debía inscribirse en el registro especial dentro de los 90 días y obtener el certificado de auxiliar en dos años, con derecho a licencias por estudio. Mientras cursaba, la autoridad podía limitarle funciones, pero no bajarle el sueldo ni la categoría.

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