Ley 24.005

Artículo 2Forma de pago del aumento: 25% en reservas y 75% en moneda nacional

Texto oficial

Conforme lo establecido en el art├¡culo III, secci├│n 3 del convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que fuera aprobado por Ley 21.648, y de acuerdo con las normas y procedimientos dispuestos en la resoluci├│n 45-2 de fecha 28 de junio de 1990, aprobada por la Junta de Gobernadores del organismo, cuyo texto en idioma ingl├®s y su traducci├│n al idioma castellano, en copia autenticada, forma parte integrante de la presente ley, dicho aumento se pagar├í cancelando el veinticinco por ciento (25 %) del incremento en derechos especiales de giro o, total o parcialmente, en las monedas de otros pa├¡ses miembros del organismo que el mismo especifique, sujeto ello a la conformidad de esos pa├¡ses. El setenta y cinco por ciento (75 %) restante se pagar├í en moneda argentina.

Qué significa en la práctica

Fija c├│mo se integra el aumento, siguiendo el art├¡culo III secci├│n 3 del convenio constitutivo del Fondo (aprobado por la Ley 21.648) y la resoluci├│n 45-2 de la Junta de Gobernadores del 28 de junio de 1990, cuyo texto en ingl├®s y su traducci├│n forman parte de la ley. El 25% del incremento se paga en derechos especiales de giro o, total o parcialmente, en monedas de otros pa├¡ses miembros que el Fondo especifique y que esos pa├¡ses acepten. El 75% restante se paga en moneda argentina.

Normas relacionadas

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