Ley 24.005

Artículo 3Autorizaci├│n al Banco Central para pagar y emitir valores no negociables

Texto oficial

Autor├¡zase al Banco Central de la Rep├║blica Argentina para que, en nombre y por cuenta del gobierno nacional, efect├║e los pagos a que se refiere el art├¡culo 2┬║ y a tal efecto, en cuanto a la porci├│n del aumento que debe ser integrada en australes, emita a la orden del Fondo Monetario Internacional, por la suma que corresponda, valores no negociables sin inter├®s, pagaderos a la vista, que ser├ín entregados a dicho organismo en sustituci├│n del aporte en efectivo, de conformidad con los t├®rminos del art├¡culo III, secci├│n 4 del convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Banco Central de la Rep├║blica Argentina a hacer los pagos del art├¡culo 2 en nombre y por cuenta del gobierno nacional. Para la parte que debe integrarse en moneda nacional ÔÇöla ley dice australes, la moneda vigente hasta enero de 1992ÔÇö lo autoriza a emitir a la orden del Fondo Monetario Internacional valores no negociables, sin inter├®s y pagaderos a la vista, que se entregan en lugar del efectivo. Es el mecanismo del art├¡culo III secci├│n 4 del convenio constitutivo: el Fondo conserva esa porci├│n de la cuota como saldo disponible sin necesidad de recibir el dinero.

Normas relacionadas

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