Artículo 4Autorizaci├│n para atender los compromisos del art├¡culo V secci├│n 2
Texto oficial
El Banco Central de la República Argentina, queda autorizado a efectuar, en nombre y por cuenta del gobierno nacional, los pagos que fueran necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en el artículo V, sección 2 del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
Qué significa en la práctica
Ampl├¡a la autorizaci├│n al Banco Central para pagar, tambi├®n por cuenta del gobierno nacional, lo que sea necesario para atender los compromisos que surjan de las situaciones previstas en el art├¡culo V secci├│n 2 del convenio constitutivo del Fondo, es decir las operaciones y transacciones que el organismo realiza con sus miembros y por cuenta de ellos. Evita tener que dictar una ley nueva cada vez que aparece una obligaci├│n de ese tipo.