Ley 24.005

Artículo 5Respaldo presupuestario del aporte

Texto oficial

A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán ser proporcionados por la Subsecretaría de hacienda, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de gastos y cálculos de recursos de la Nación en el ejercicio pertinente.

Qué significa en la práctica

Condiciona los pagos a que existan fondos de contrapartida: la entonces Subsecretaría de Hacienda debe proporcionarlos al Banco Central, y la erogación debe estar previamente incluida en la ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del ejercicio correspondiente. Es la regla que impide que el aporte al organismo quede como un adelanto del Banco Central sin cobertura presupuestaria.

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