Ley 24.007

Artículo 1Qui├®nes pueden votar desde el exterior

Texto oficial

Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.

Qué significa en la práctica

Define el universo de electores del exterior con tres requisitos que se suman: residir de forma efectiva y permanente fuera del territorio argentino, ser elector nacional seg├║n el C├│digo Electoral Nacional, e inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Cumplidos los tres, la persona "podr├í votar" en las elecciones nacionales. El verbo importa: la inscripci├│n y el voto son voluntarios, a diferencia del r├®gimen general del pa├¡s, donde el voto es obligatorio.

Ejemplo práctico

Una argentina radicada en Barcelona desde hace diez a├▒os, mayor de 16 a├▒os y sin inhabilitaciones, puede votar en las elecciones nacionales solo si se inscribi├│ en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Si no se inscribi├│, no vota; y si se inscribi├│ y no vota, no le corresponde sanci├│n, porque el voto en el exterior no es obligatorio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del voto de los argentinos en el exterior completaLeyes