Ley 24.007

Artículo 2Creaci├│n del Registro de Electores Residentes en el Exterior

Texto oficial

Cr├®ase el Registro de Electores Residentes en el Exterior. La inscripci├│n se har├í en la forma y plazos que establezca la reglamentaci├│n, en las representaciones diplom├íticas o consulares argentinas existentes en el pa├¡s de residencia del elector, las que a esos efectos quedar├ín subordinadas a la C├ímara Nacional Electoral.

Qué significa en la práctica

Crea el registro específico en el que hay que inscribirse para poder votar desde afuera. La inscripción se hace en las embajadas y consulados argentinos del país donde vive el elector, en la forma y los plazos que fije la reglamentación. El punto institucional clave está en la última línea: a estos efectos las representaciones diplomáticas y consulares quedan subordinadas a la Cámara Nacional Electoral, de modo que el acto electoral en el exterior queda bajo la autoridad de la justicia electoral y no de la Cancillería.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del voto de los argentinos en el exterior completaLeyes