Ley 24.007

Artículo 5 bisBoleta ├║nica y opci├│n entre voto consular y voto por correo postal

Texto oficial

La emisi├│n del sufragio en el exterior se realizar├í utilizando la Boleta ├Ünica establecida en el C├│digo Electoral Nacional, las que ser├ín id├®nticas para todos los pa├¡ses. Los electores en el exterior podr├ín ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal. La C├ímara Nacional Electoral ser├í responsable de la implementaci├│n de ambas opciones.

Qué significa en la práctica

Art├¡culo incorporado en 2024 por el art├¡culo 40 de la Ley de Boleta Única de Papel de Boleta ├Ünica de Papel. Cambia dos cosas del voto en el exterior. Primero, el instrumento: se vota con la Boleta ├Ünica del C├│digo Electoral Nacional, id├®ntica para todos los pa├¡ses, lo que termina con las diferencias de material electoral entre sedes. Segundo, la modalidad: el elector puede elegir libremente entre ir a votar al consulado o votar por correo postal, y la implementaci├│n de ambas opciones queda a cargo de la C├ímara Nacional Electoral. El Decreto 239/2025 reglament├│ el circuito del voto postal, con inscripci├│n previa en un registro digital.

Ejemplo práctico

Para una elección legislativa, un residente en Madrid puede elegir entre ir al consulado el día de la votación o inscribirse para votar por correo postal y enviar su boleta única antes del plazo que fija la reglamentación. La boleta es la misma que se usa en cualquier otro país.

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