Artículo 5Reglamentaci├│n con tr├ímite sencillo, r├ípido y gratuito
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio.
Qué significa en la práctica
Manda al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley y le fija un estándar sustantivo, no meramente formal: la reglamentación debe prever las facilidades necesarias para que el trámite sea sencillo, rápido y gratuito, tanto para inscribirse en el Registro como para votar. Es la pauta con la que se juzga si una reglamentación cumple o traba el ejercicio del derecho. La primera fue el Decreto 1138/93; hoy rige el Decreto 239/2025, que lo derogó.