Ley 24.007

Artículo 5Reglamentaci├│n con tr├ímite sencillo, r├ípido y gratuito

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio.

Qué significa en la práctica

Manda al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley y le fija un estándar sustantivo, no meramente formal: la reglamentación debe prever las facilidades necesarias para que el trámite sea sencillo, rápido y gratuito, tanto para inscribirse en el Registro como para votar. Es la pauta con la que se juzga si una reglamentación cumple o traba el ejercicio del derecho. La primera fue el Decreto 1138/93; hoy rige el Decreto 239/2025, que lo derogó.

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