Ley 24.011
Si despu├®s de escriturada la donaci├│n un tercero hubiera reclamado con mejor t├¡tulo sobre la parcela de Belgrano, o hubiera aparecido un vicio en el t├¡tulo municipal, el Reino de Espa├▒a no deb├¡a litigar contra la Municipalidad: la garant├¡a la deb├¡a el Estado nacional.