Artículo 1Declaraci├│n de zona de desastre y delimitaci├│n geogr├ífica
Texto oficial
Declárase Zona de Desastre el territorio de la Provincia de Santa Cruz, comprendido entre las localidades de Los Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Julián, incluyendo las poblaciones de Bajo Caracoles, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen y Fitz Roy, debido a la catástrofe ocurrida en dicha zona a partir de la erupción del volcán Hudson acontecida entre el 12 y el 15 de agosto de 1991.
Qué significa en la práctica
Declara zona de desastre la franja santacruce├▒a comprendida entre Los Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Juli├ín, incluidas Bajo Caracoles, Jaramillo, Hip├│lito Yrigoyen y Fitz Roy, por la cat├ístrofe provocada por la erupci├│n del volc├ín Hudson entre el 12 y el 15 de agosto de 1991. La delimitaci├│n no es decorativa: define exactamente qui├®nes son los beneficiarios de todas las medidas que siguen ÔÇölos productores, los trabajadores rurales y los municipios de esas localidadesÔÇö y sigue el recorrido de la pluma de ceniza, que cruz├│ la provincia de oeste a este.
Ejemplo práctico
Un establecimiento ganadero en el ejido de Gobernador Gregores, fuera de la franja enumerada, no quedaba alcanzado por la exenci├│n impositiva ni por la pr├│rroga de cr├®ditos, aunque hubiera recibido ceniza: la ley opera por localidades listadas y no por prueba individual del da├▒o.