Artículo 5Exenci├│n impositiva para los productores agropecuarios
Texto oficial
Los productores agropecuarios de las zonas mencionada en el Artículo 1°, quedan eximidos del pago de los impuestos a que se refiere la Ley 22.465 de exenciones y franquicias tributarias.
Qué significa en la práctica
Exime a los productores agropecuarios de la zona declarada de desastre del pago de los impuestos a los que se refiere la Ley 22.465 de exenciones y franquicias tributarias. Es una de las dos medidas de alivio financiero directo de la ley ÔÇöla otra es la pr├│rroga de cr├®ditos del art├¡culo 8ÔÇö y opera de pleno derecho para quien est├í en la zona delimitada, sin necesidad de acreditar el da├▒o caso por caso.